La España Finisecular. Algunos apuntes históricos

Ricardo M. Martín de la Guardia
Guillermo Á. Pérez Sánchez




LA RESTAURACION ALFONSINA ANTE EL FINAL DEL SIGLO

Con la Restauración de la monarquía en la persona de Alfonso XII como rey de España comenzó una época de estabilidad político-institucional al amparo de la Constitución de 1876, ideada, como el propio sistema restauracionista, por Cánovas del Castillo. Junto al remanso de la política, el nuevo régimen lograba la pacificación del país, después de largos años de conflictos bélicos: en marzo de 1876 («Manifiesto de Somorrostro») terminaba la tercera guerra carlista; y en 1878, con la Paz de Zanjón, la «guerra de los diez años» en Cuba. Pero la temprana muerte de Alfonso XII, el 25 de noviembre de 1885, puso a prueba la estabilidad constitucional y la esencia misma de la Restauración.

Para evitar toda sensación de vacío de poder, el 24 de noviembre, un día antes del fallecimiento del Alfonso XII, Cánovas, en su calidad de Presidente del Consejo de Ministros, y Sagasta, como principal político de la oposición parlamentaria, sellaron un acuerdo político, conocido como el Pacto del Pardo o Pacto de la Moncloa, que, más allá de favorecer la alternancia de sus respectivos partidos -Conservador y Liberal- en la gobernación del país, pretendía la consolidación del régimen al garantizar el apoyo del Gobierno, de las Cortes y del Ejército a María Cristina, la reina viuda, como Regente del Reino.

Para inaugurar la Regencia, María Cristina confió al liberal Sagasta la presidencia del Consejo de Ministros, cargo en el que se mantuvo hasta 1890. Durante estos años en el Gobierno, Sagasta cumplió con el objetivo fundamental de consolidar la monarquía, -lo que se vio favorecido, sin duda, por el nacimiento el 17 de mayo de 1886 del futuro Alfonso XIII, hijo póstumo del anterior monarca-, además de contribuir a la estabilidad y ampliación del régimen, y a la modernización institucional y legislativa del Estado.

La estabilidad recuperada en la segunda mitad de los ochenta se truncó durante la década finisecular. Los difíciles noventa trajeron graves problemas internos, tanto en el plano social (violencia terrorista, agitaciones campesinas, etc.), como en el económico (disputa por el control de los mercados, favorable a los intereses proteccionistas) o el regional, al enraizar planteamientos autonomistas o nacionalistas, especialmente en Cataluña («Bases de Manresa») y en Vascongadas (creación del Partido Nacionalista Vasco); también surgieron conflictos bélicos debidos a las insurrecciones ultramarinas: la guerra de Cuba a partir de 1895 y la de Filipinas un año después. Sin embargo, ni siquiera la desaparición en 1897 de Cánovas, asesinado por el terrorismo anarquista, ni el Desastre generado por la guerra con Estados Unidos en 1898 y la pérdida consiguiente de las posesiones de ultramar en Cuba y Filipinas pusieron en grave riesgo el sistema restauracionista sustentado en la Constitución de 1876. Recién estrenado el nuevo siglo, en 1902, Alfonso XIII era proclamado rey de España y Sagasta (que moriría un año después) dejaba la jefatura del Consejo de Ministros a Silvela. Comenzaba una nueva etapa llena de proyectos frustrados para regenerar y modernizar España.


LA CONSOLIDACIÓN JURÍDICA DEL RÉGIMEN LIBERAL EN ESPAÑA

La década de los ochenta, y sobre todo el quinquenio 1885-90, supuso un impulso trascendental para la consolidación jurídica del régimen liberal en España. Durante los años del denominado Parlamento largo de Sagasta, el legislativo aprobó algunas de las leyes más relevantes de la Restauración, conjugando los anhelos reformistas inspiradores de la revolución de 1868 con el sistema constitucional implantado a partir de 1876. Algunas de estas leyes, aunque no tuvieron un gran calado en la opinión pública, tendrían repercusiones importantes en la sociedad, como la Ley Santamaría de Paredes, reguladora de las materias contencioso-administrativas, o la Ley del Jurado para determinados delitos, ambas aprobadas en 1888. Sin embargo, las que verdaderamente dieron tono al período fueron la ley de asociaciones de 1887 y la Ley del Sufragio Universal de 1890, al margen de la concreción definitiva del Código Civil en 1889.

Como parecía lógico por las implicaciones que podía tener, las discusiones sobre la Ley de Asociaciones fueron arduas y prolongadas. Aún cuando existieran precedentes en la ya lejana Gloriosa, el proyecto de ley fue introducido en Cortes en julio de 1886, discutido a partir de marzo del año siguiente y, finalmente promulgado como Ley el 30 de julio de 1887. Sin duda, y dejando a un lado las entidades religiosas, el núcleo principal del texto afectaba a las agrupaciones políticas que, al acogerse a la nueva legislación, quedaban legalizadas después de cumplir el sencillo requisito de inscribirse en el registro civil de la provincia, además de garantizar el Estado su pervivencia, salvo que la autoridad judicial estimase lo contrario en un momento determinado.

A principios de 1890, Antonio Cánovas del Castillo había afirmado en el Parlamento: «yo no temo el sufragio universal porque estoy convencido de que los gobiernos harán siempre lo que quieran mientras no se transformen nuestras costumbres públicas». El escaso interés del líder conservador por el derecho generalizado al voto era parecido al mostrado por su rival político, Práxedes Mateo Sagasta, cuyo principal estímulo para defender en el Parlamento la Ley del Sufragio Universal se debió más al parecer al intento de consolidar su liderazgo dentro del partido liberal que a sus convicciones profundas. Aprobada la Ley a finales de marzo de 1890, fue promulgada el 9 de junio. Básicamente establecía el derecho de voto para todos los varones mayores de 25 años y, al menos, con dos años de residencia en el mismo municipio, si bien el texto determinaba hasta seis causas de restricción del derecho. La Ley era muy avanzada para la Europa de su momento, ya que en 1890 solamente Francia, Suiza y Alemania habían reconocido el sufragio universal.

La sanción del Código Civil representó el final de un larguísimo proceso que había atravesado el siglo XIX español y cuyo objetivo había sido normalizar y uniformizar en lo posible las tradiciones jurídicas de las regiones españolas dentro del espíritu racionalista del liberalismo. El auténtico alma mater de esta fase final, el ministro de Gracia y Justicia Alonso Martínez, fue quien tomó las riendas del proyecto al redactar las 27 Bases que sirvieron de centro de discusión en el Parlamento hasta su aprobación el 26 de mayo de 1889. El Código se fundamentaba sobre el malogrado proyecto de 1851, por otra parte de clara inspiración francesa. Dos fueron los asuntos más espinosos en el debate sobre el mismo. En primer lugar, la regulación del matrimonio no canónico. Después de numerosísimas conversaciones y prolijas argumentaciones tanto de los representantes de la Iglesia católica como de los liberales en el poder, la Santa Sede llegó a un acuerdo con el Gobierno español por el cual reconocía a éste la potestad de «regular los efectos civiles del matrimonio», y como tal potestad quedaría incluida en el Código. Más dificultades hubo en la resolución de la cuestión foral. En realidad, el acuerdo alcanzado no fue otro que reconocer el corpus legislativo de los territorios forales (Cataluña, Vascongadas, Navarra, Aragón, Baleares y Galicia) junto con el nuevo Código que sería aplicado como Derecho supletorio en aquellas regiones. Francisco Tomás y Valiente resumió de esta manera el contenido: «[defensa de] la propiedad individual y libre, el régimen sucesorio con un estricto sistema de legitimar, el respeto a la autonomía de la voluntad, la dualidad de formas de matrimonio -civil y canónico-, el individualismo en el Derecho de obligaciones y la búsqueda, no siempre lograda, de un punto de equilibrio entre la apertura a influencias extranjeras, en especial francesas, y la fidelidad a instituciones de la tradición jurídica castellana» [Tomás y Valiente: 1989].


LA AFIRMACIÓN DEL PROTECCIONISMO ECONÓMICO EN ESPAÑA

Los años 1891 y 1906 marcaron dos hitos importantes en la política proteccionista, hegemónica en la acción estatal sobre la economía durante los años finiseculares. Los aranceles de 1891 y 1906 tuvieron como objetivo prioritario proteger el mercado interno español, aunque sin que esta defensa de la producción propia fuera acompañada de medidas capaces de estimular directa o indirectamente el tejido industrial. Eso sí, el arancel de 1906 convirtió a España en un país con una de las barreras aduaneras más elevadas del mundo. En definitiva, el Estado regulaba los sectores y la proporción en que el capital foráneo podía participar en ellos, y luchaba también así contra la deuda externa como paso necesario para acceder a la verdadera independencia económica del país.

Estas prácticas proteccionistas no estaban auspiciadas únicamente por el partido conservador. Aunque la llegada al poder de Cánovas en el verano de 1890 impulsó la defensa del mercado español, liberales y conservadores compartieron esas mismas ideas ante las diversas coyunturas que atravesó la economía del país. José Luis García Delgado [1987], profundo conocedor de estos temas, piensa que la protección a ultranza de la producción propia frente a las injerencias extranjeras fue una estrategia económica seguida por el Estado fundamentalmente en los treinta últimos años del siglo XIX, y todavía más como consecuencia del Desastre. En febrero de 1907 se dio un importante paso adelante con la promulgación de una ley que exigía a la administración estatal comprar o utilizar productos y servicios nacionales para el desarrollo de las actividades que lo requiriesen además de crearse una Comisión Protectora de la Producción Nacional para el seguimiento de dicha ley.

El resultado fue que, durante los primeros años del siglo XX, el proceso industrializador español comenzó a recuperarse del mal momento provocado después de la guerra hispano-norteamericana y la pérdida de las colonias. La minería del carbón, la siderurgia y el desarrollo de la explotación hidroeléctrica van a sumarse a la minería del hierro y a las tradicionales industrias textiles, constituyendo el grueso de la industrialización interior, aunque sin grandes variaciones respecto a los principales focos industriales heredados. La textil catalana, que desde 1882 tenía reservada el monopolio de la comercialización de productos textiles en las colonias, sufrió un duro revés, salvado gracias a la reposición del arancel. Algo parecido ocurrió con las harineras, cuyos centros básicos de Barcelona, Valladolid y Santander estaban muy relacionados con el comercio colonial y necesitaron esperar a la coyuntura favorable de la Primera Guerra Mundial para recuperarse algo. En cuanto a la deuda pública, muy abultada ya en 1895, se disparó durante la contienda bélica, por lo que resultó trascendental el plan pergeñado por Fernández Villaverde entre 1899 y 1901 para controlarla: detuvo los incrementos en la circulación fiduiciaria, suprimió los déficit presupuestarios crónicos y aumentó el control del Estado sobre el Banco de España, garantizando así una cierta estabilidad a la Hacienda hasta las crisis monetario-financieras del final de la Dictadura primorriverista.


LA LUCHA POR EL PAN Y EL TRABAJO: LAS DISTINTAS RESPUESTAS OBRERAS

En España, el lento y contradictorio proceso de modernización y cambio general de las estructuras socioeconómicas retrasó permanentemente el avance social o, lo que es lo mismo, la mejora de las condiciones de vida y de trabajo de los grupos populares urbanos o campesinos. En consecuencia, el nivel de vida de la población en general y de los trabajadores en particular no creció hasta el nivel deseable y necesario conforme a las pautas de la justicia social y de la dignidad humana. Para nada de ello hubo remedio fácil ni efectivo y, en esas condiciones, la llamada «cuestión social» fue siempre sinónimo de problema obrero.

Durante todo el XIX y hasta los años finiseculares, los efectos de la carestía de las subsistencias, el abuso del impuesto de consumos, el descenso de la capacidad adquisitiva de los salarios o la pérdida del empleo causaron estragos entre los componentes de los grupos populares: sus reivindicaciones de «pan y trabajo» alteraban la tranquilidad de la vida cotidiana y en casos extremos terminaba en motines o revueltas, como, por ejemplo, los acaecidos en 1887 o de 1898. En todo caso, lo característico del conflicto social en estos años fue la pervivencia de formas arcaicas de respuesta junto a procedimientos modernos como la huelga.

La forma de conflicto arcaica y espontánea siempre estuvo vinculada a la carestía de los productos de primera necesidad y a la falta de trabajo por motivos estacionales, especialmente en los núcleos urbanos (por ejemplo, Valladolid). Este tipo de conflicto tuvo a las mujeres como grandes protagonistas de la protesta; la cual culminaba ante las puertas de los Ayuntamientos con la consabida reivindicación de pan y trabajo para los hombres en faenas municipales. En cuanto al movimiento huelguístico, su detonante reivindicativo fundamental durante estos años fue la mejora salarial, sobresaliendo en un segundo lugar la petición de reducción de la jornada laboral. Las huelgas eran por lo general conflictos que no traspasaban los ámbitos propios de cada oficio o subsector de producción, es decir, que los trabajadores en huelga buscaban en solitario soluciones en conversaciones con la patronal o solicitaban la mediación de los poderes públicos, pero sin recurrir por lo general a la huelga de solidaridad con otros grupos de trabajadores.

Como en el sur latifundista, en la amplia zona peninsular de León y Castilla la Vieja, el norte de Castilla la Nueva y la parte occidental de Aragón, a la falta de diversidad en los cultivos -cuestión fundamental para remediar el problema social- se unía el paro estacional de las masas populares proletarias, agobiadas también por bajos salarios, el hambre y la usura. En esta situación, la generalización de la inestabilidad en el campesinado español -procedente de la crisis agraria de fines del siglo XIX- tuvo eco en numerosas partes del país, pero muy especialmente en Castilla la Vieja y León con los sucesos de 1904. En ese año los trabajadores eventuales -agosteros- de Tierra de Campos plantearon una serie de reivindicaciones cada vez más difíciles de eludir. A pesar de sus protestas no lograron sus objetivos y muchos campesinos, degradados a la proletarización y en niveles de subsistencia, tuvieron que emigrar de sus pueblos.


EL ESTADO ANTE LA «CUESTION SOCIAL»

Desde el último tercio del siglo XIX la sociedad española tuvo que afrontar grandes retos, entre los cuales destacó el de la integración de los nuevos grupos de obreros industriales y campesinos proletarizados. Era necesario, por tanto, abrir las estructuras sociales e impulsar una más equitativa distribución de la riqueza y la igualdad de oportunidades para todos. Sin embargo, esta aspiración de los grupos populares a la justicia social no pudo lograrse por el momento y con lo cual se planteó abiertamente el problema obrero, considerado la cuestión social por excelencia.

La mejora de las condiciones de vida y la conquista por parte de obreros y campesinos de la dignidad social en el trabajo, y la escasa atención que dichas reivindicaciones suscitaron entre los patronos, hizo que los poderes públicos comenzaran a interesarse por todo lo relativo a la cuestión social. Toda una serie de circunstancias hizo coincidir a finales del siglo XIX un triple impulso renovador de la llamada cuestión social: en primer lugar, la Conferencia de Berlín, celebrada en marzo de 1890, que proclamó la necesidad de profundizar en el intervencionismo del Estado; en segundo término, la reconstrucción de la Internacional Obrera, en 1889, que hizo suya la celebración del 1 de Mayo de 1890 para reivindicar la jornada de ocho horas (convertida con el tiempo en Fiesta del Trabajo); y, en tercero y último, en 1891, la publicación de la Encíclica Rerum Novarum de León XIII, que reclamaba la mejora de la condición obrera y el compromiso de la acción católica ante los nuevos problemas de los «desheredados de la tierra».

Aunque con cierto retraso con respecto a los países europeos más avanzados, el Estado de la Restauración también inició su andadura en el camino de la acción asistencial del mundo del trabajo para dar respuesta adecuada cuestión social. Todo comenzó con la puesta en marcha de la Comisión de Reformas Sociales (Real Decreto del 5 de diciembre de 1883), cuyo cometido fundamental consistía en hacer llegar al Gobierno una amplia información sobre la situación de la cuestión social en España y el modo de incidir en su resolución. Fue con la creación del Instituto de Reformas Sociales (Real Decreto del 23 de abril de 1903), heredero directo de la Comisión, cuando se institucionalizó definitivamente el intervencionismo del Estado en materia social. El Instituto de Reformas Sociales fue considerado una especie de laboratorio de legislación social, con una serie de objetivos básicos: proyectar la legislación del trabajo en todos sus aspectos; velar por su ejecución a través de los oportunos servicios de inspección y estadística; y, además, favorecer la acción social y gubernamental en beneficio de los grupos populares.

En estos años, los campos de atención de la legislación social fueron los siguientes: (1) «Accidentes de Trabajo»: en 1900 vio la luz la Ley de Accidentes de Trabajo en la industria. (2) «Trabajo de mujeres y niños»: una primera ley fue la de 1878 sobre trabajos peligrosos de los niños; años más tarde, las condiciones de trabajo de mujeres y niños quedaron reguladas por una ley de 1900, complementada en 1908 con medidas sobre la duración de la jornada y sobre las industrias y ocupaciones en las que no podían trabajar mujeres ni menores de dieciséis años. (3) «Descanso dominical»: su primera regulación data de la ley de 1904. (4) «Jornada de trabajo»: con un primer Real Decreto de 1902 se regulaba la duración de la misma. (5) «Seguridad e higiene en el trabajo»: las primeras normas relacionadas específicamente con estas materias datan de 1900, cuando se estableció el Catálogo de mecanismos preventivos. (6) «Salarios y prestaciones por el trabajo»: fueron aspectos a los que desde un primer momento se prestó atención, en 1906, las normas relativas a los embargos del sueldo y, un año después, las que prescribían la percepción del salario en moneda de curso legal. (7) «Previsión y asistencia social»: comenzó su actuación de forma efectiva en 1908 con la creación del Instituto Nacional de Previsión, organismo a través del cual se pondría en marcha la legislación relativa al retiro obrero obligatorio. Y (8) «Asociación obrera, huelgas y órganos de mediación y arbitraje laboral»: la regulación del derecho de asociación pasó por una triple situación: la represión dio paso a la tolerancia y ésta desembocó en el reconocimiento: Ley de Asociaciones de 1887; en cuanto a los consejos de conciliación y arbitraje y los tribunales industriales, fueron regulados en 1908; y en 1909, la ley de 27 de abril (Ley de Huelga) reguló el «derecho de coalición»), que desde 1902 se podía considerar implícitamente legalizado.


EL MOVIMIENTO OBRERO Y LA «CUESTIÓN SOCIAL»

Ante el escaso y tardío impulso por parte del Estado de las medidas correctoras de la situación de los grupos populares, los trabajadores más comprometidos ante la grave situación social pusieron en marcha un movimiento de respuesta desde abajo. Surgía así el movimiento obrero internacionalista -protagonizado por anarquistas y socialistas- o confesional, gracias al cual se crearon numerosas organizaciones obreras de resistencia que impulsaron el sindicalismo -revolucionario o reformista- con el decidido propósito de avanzar en el camino de la justicia social hasta lograr la transformación radical de la sociedad.

El sindicalismo confesional canalizó las diversas agrupaciones que no postulaban la lucha de clases. En general, y en contraste con las organizaciones de la izquierda social, la fuerza de estos grupos y su capacidad reivindicativa fue limitada, entre otras razones porque una de sus características fundamentales fue su marcada división. La acción social de inspiración cristiana se había venido ejerciendo tradicionalmente en muchos ámbitos -el mutualismo, las asociaciones profesionales mixtas, etc.-, destacando desde los años sesenta y setenta del siglo XIX el impulso asociativo protagonizado por los Círculos Católicos, que a finales de siglo eran unos cien repartidos por toda España (en Valladolid, desde 1885), con algo más de treinta y siete mil socios, entre los honoríficos y los propiamente obreros. Los Círculos se definían por cuatro fines concretos: religioso, educativo, económico y recreativo -contando también con una acción mutual muy importante-; eran, en esencia, asociaciones de socorros mutuos, con socios numerarios (obreros) y honorarios (patrones), que tenían, en consecuencia, un marcado carácter mixto. A partir de 1906, y al amparo de la ley sindical de ese mismo año, comenzaron a surgir los Sindicatos Agrarios Católicos, que eran organizaciones de carácter profesional y mixto (agrupaban a propietarios, arrendatarios y obreros del campo), escasamente reivindicativas, y que rápidamente comenzaron a agruparse en federaciones (según la diócesis eclesiástica). En 1917 se creó la Confederación Agraria de Castilla la Vieja y, gracias al impulso castellano, en ese mismo año se constituyó la Confederación Nacional Católica Agraria (CONCA), paradigma de la acción social confesional.

En los inicios de la Restauración, el movimiento obrero internacionalista estuvo controlado por los anarquistas. En 1881, éstos crearon en Barcelona, sobre los tradicionales postulados anarcocolectivistas de la antigua Federación Regional Española, la Federación de Trabajadores de la Región Española (FTRE). La FTRE contó con importantes núcleos anarquistas en Andalucía y Cataluña, pero los enfrentamientos internos por el control de la organización y los distintos puntos de vista sobre la estrategia más adecuada a sus fines revolucionarios rompieron la unidad de acción de las mismas; en una situación de vacío de poder, los grupos anarquistas más radicales protagonizaron durante las décadas finiseculares oleadas de violencia indiscriminada o intentos de insurrecciones campesinas, sobre todo en la región andaluza (actuación de la sociedad secreta «Mano Negra», los sucesos de Jerez, etc.) y en Barcelona (atentados terroristas), sin que la Ley de represión del anarquismo de 1896 y los procesos sumarios emprendidos contra sus militantes (por ejemplo, el celebrado en el castillo de Montjuich, en Barcelona, que se saldó con cinco penas capitales), resolvieran adecuadamente el problema, como se demostró con el asesinato de Cánovas en 1897 a manos anarquistas.

Si los dos grandes focos del anarquismo español en los años finiseculares habían sido los de Andalucía y Cataluña, desde comienzos del siglo XX la preponderancia del anarquismo español correspondió a la región catalana: su impulso hizo posible la creación en 1907 de una Federación de Sociedades Obreras de Barcelona denominada Solidaridad Obrera que, un año más tarde, puso en marcha la Federación Regional de Cataluña. El último eslabón refundacional del anarquismo español se cerró el año 1910 cuando, a iniciativa de Solidaridad Obrera, se acordó fundar la Confederación Nacional del Trabajo (CNT); en 1911, prácticamente la mitad de la afiliación a la CNT procedía de la zona de Barcelona.

El movimiento socialista fue capaz de impulsar en la clandestinidad la creación el 2 de mayo de 1879 del Partido Socialista Obrero Español (PSOE), dirigido desde 1881 por Pablo Iglesias. Años más tarde, en agosto de 1888, los socialistas españoles impulsaron la creación en Barcelona de una central sindical -la Unión General de Trabajadores (UGT)-, con el objetivo de hacerse con la clientela obrera de tipo urbano e industrial, empezando por Barcelona, en donde los anarquistas y sindicalistas competían por el proletariado industrial. Desde su fundación en 1888, la UGT intentó mantener la táctica de la neutralidad ideológica y la separación orgánica con respecto al PSOE; pero desde mediados de la década de los diez (cuando ya contaba con más de veinte mil afiliados), el Sindicato se convirtió en una fuerza obrerista cada vez más próxima al Partido. A partir de su fundación y hasta la segunda década del siglo XX, la UGT se puede definir por tres características muy particulares: primera, la «ausencia de una definición ideológica rígida»; segunda la «moderación en la lucha sindical»; y tercera el «carácter centralista». En este sentido, y durante esta primera etapa, el objetivo más importante de la UGT fue mejorar las condiciones de vida y trabajo, así como lograr de la patronal la aceptación de los sindicatos como únicos interlocutores válidos en la negociación colectiva.


DEL «GRITO DE BAIRE» A LA AUTONOMIA CUBANA (1895-1897)

En poco tiempo, la situación en las últimas colonias ultramarinas empeoró y los movimientos proindependentistas ganaron cada vez más adeptos en Cuba, Puerto Rico y Filipinas. En 1895, con el «Grito de Baire» comenzaba la última etapa de la insurrección cubana. En la isla caribeña, la sublevación se extendió rápidamente a La Habana, Matanzas, Holguín y Guantánamo, lo que obligó al Gobierno español a enviar tropas de refuerzo. Desde la primavera de 1895 a enero de 1896 más de 80.000 soldados salieron rumbo a Cuba para sofocar la rebelión. Con Valeriano Weyler al frente de la capitanía general desde enero de 1896, la estrategia española en la isla logró al año siguiente acallar la insurrección en la zona occidental, aunque los focos rebeldes siguieron activos en el este, sobre todo en la provincia de Pinar del Río.

Al morir asesinado Cánovas del Castillo, el nuevo presidente del Consejo, Azcárraga, respaldó la actuación de Weyler en Cuba y anunció su intención de sostener al capitán general hasta que la rebelión fuera aplastada. Sin embargo, el ministerio de Azcárraga cayó unos meses después de estas declaraciones y la Regente llamó a Sagasta para formar el nuevo Gobierno. En octubre de 1897, Sagasta declaró su intención de cambiar la política española en Cuba. A este respecto, Segismundo Moret, su ministro de Ultramar, anunció toda una serie de reformas para la isla: 1) Los cubanos elegirían sus consejos municipales y provinciales, aparte de un Parlamento insular con dos Cámaras. Además, los habitantes de la isla continuarían eligiendo diputados para las Cortes españolas. 2) Tendrían un completo control de la educación, la regulación de aranceles, aduanas, obras públicas, agricultura e industria. 3) El Gobierno español mantendría el control sobre las relaciones internacionales, la organización naval y militar, los tribunales y la relación Iglesia-Estado. El 15 de noviembre de 1897, la Regente firmó tres decretos para poner en marcha dichas reformas. Los dos primeros hacían extensivos a los cubanos los derechos constitucionales vigentes en la península y sus leyes electorales. El tercero establecía los mecanismos del Gobierno autónomo, efectivo cuando las Cortes lo aprobasen.

Además de este programa reformista y autonómico (a fin de romper el empuje cada vez mayor de los independentistas), Sagasta afirmó que continuaría la actividad militar contra los insurrectos. Pronto fue evidente el desacuerdo de los líderes independentistas con la propuesta sagastina y anunciaron su intención de luchar hasta el final por la soberanía de Cuba. Aunque su programa fue rechazado, el Gobierno español siguió adelante con su plan de formar un gobierno autónomo. Este primer gabinete, nombrado por el capitán general Blanco, sustituto de Weyler en la gobernación de la isla, tomó posesión el 1 de enero de 1898, pero a los pocos días había fracasado al no lograr el apoyo popular requerido para sacar adelante el programa renovador.


LA GUERRA HISPANO-NORTEAMERICANA DE 1898

A finales de enero de 1898 entró en la bahía de La Habana el viejo acorazado norteamericano Maine que, el 15 de febrero, saltaría por los aires. El incidente sirvió a los intereses estadounidenses ya que, al ser manipulado por el amarillismo de su prensa, creó un estado de opinión favorable a la intervención directa de los Estados Unidos en los asuntos de Cuba. Al fracasar las negociaciones secretas entre Washington y Madrid sobre la venta de la isla y el traspaso pacífico de la soberanía, el Gobierno norteamericano dio un ultimátum a España conminándola a abandonar Cuba en la primera quincena de abril. Ante la negativa de España a estas pretensiones, el Congreso de Estados Unidos declaró formalmente la guerra el día 25 de abril.

Con el inicio de las hostilidades, el alto mando norteamericano envió desde Hong-Kong hacia Filipinas una escuadra capitaneada por Dewey. Los españoles esperaron la llegada de la misma en la bahía de Manila al amparo del fuerte de Cavite, pero, ante la poderosa máquina de guerra estadounidense, las tropas españolas terminaron capitulando el 1 de mayo de 1898. Pocos meses después, el 14 de agosto, se rindió Manila.

En la isla de Cuba la suerte de la guerra fue parecida. Mientras la escuadra del almirante Cervera quedaba cercada por la norteamericana en la bahía de Santiago, las tropas estadounidenses, apoyadas por los insurgentes cubanos de Calixto García, intentaron el asalto directo a la ciudad de Santiago el 1 de julio. Pocos días después tuvo lugar el desastre de la escuadra de Cervera: el capitán general Blanco ordenó que los barcos españoles salieran hacia La Habana, pero en pocas horas éstos quedaron fuera de combate. Sobrevino, así, la rendición inevitable de Santiago el 17 de julio. A finales de este mes, las tropas norteamericanas se adueñaron también de Puerto Rico.


EL TRATADO DE PAZ DE PARÍS (1898)

El 12 de agosto de 1898, las autoridades españolas y norteamericanas firmaron en Washington un protocolo, cuyo contenido serviría de base para el definitivo tratado de paz; en él acordaban la fecha del 1 de octubre para iniciar en París las conversaciones definitivas. La delegación estadounidense, de mayoría republicana, se opuso terminantemente a aceptar en la mesa de negociaciones a representantes cubanos, contrarios a sus planes imperialistas en la isla. España, en una situación de debilidad evidente y ante la inhibición general de las potencias europeas, hubo de aceptar los proyectos norteamericanos para el futuro de Cuba. El tratado de paz, firmado el 20 de diciembre, estipulaba la pérdida de Cuba, que pasaría a control norteamericano, junto a Puerto Rico, Guam y otras islas en el Pacífico, y la cesión de las Filipinas a Estados Unidos por veinte millones de dólares.

Las consecuencias de la paz fueron frustrantes para las aspiraciones de una Cuba independiente. A pesar de que los planes anexionistas habían contado con el apoyo de los grandes propietarios azucareros, altas jerarquías de la Iglesia y comerciantes ultramarinos españoles, las masas populares seguían manteniendo un sentimiento nacionalista muy arraigado. Estados Unidos pretendió disfrazar su control económico, político y militar, otorgando a Cuba una independencia teórica. Así, en noviembre de 1900 fue convocada una asamblea constituyente para cuya elección sólo pudieron ejercer el derecho al voto algo menos del 10% de los cubanos. La constitución elaborada de esta manera se promulgó en 1901 aunque, muy poco después, en junio de 1902, la famosa «enmienda Platt» cercenaba el autogobierno real de la isla al autorizar a los Estados Unidos la intervención militar en Cuba y la supervisión última de la política exterior cubana. Un tratado posterior de reciprocidad comercial firmado en 1903 otorgaba al Gobierno norteamericano el control sobre el comercio exterior de la isla; ese mismo año, con convenio militar, cedía la base de Guantánamo.


EL PROBLEMA MILITAR Y LA LEY DE JURISDICCIONES

El día 25 de noviembre de 1905, un grupo de militares de la guarnición de Barcelona entró por la fuerza en las instalaciones del semanario satírico Cu-Cut! y del diario conservador catalanista La Veu de Catalunya y destrozó las respectivas redacciones. Así se manifestaban en contra tanto de las invectivas constantes que desde el hebdomadario se lanzaban sobre la condición castrense, como del separatismo político que, según ellos, empapaba las páginas de La Veu. El acontecimiento rebasó pronto los límites razonables y generó consecuencias graves e inmediatas en la vida política nacional que, al final, mostraron la debilidad del Gobierno ante las autoridades militares. El castigo a los culpables del asalto por medio de la vía jurídica ordinaria se pospuso después de que hicieran notar el apoyo a sus compañeros de armas no sólo guarniciones de distintas partes de España sino también altos mandos militares, entre quienes figuraba el propio capitán general de Cataluña, Delgado Zuleta.

El día 26 de noviembre, un día después del incidente, se reunió el consejo de ministros para abordar los problemas generados por el asalto. En vez de adoptar medidas ejemplarizantes, procedió a suspender las garantías constitucionales y a solicitar informes de lo ocurrido al Ministerio de la Guerra; miembros del gabinete se permitieron incluso criticar la actitud de los catalanistas. Montero Ríos, jefe de Gobierno, optó por dimitir el 1 de diciembre y fue sustituido por el también liberal Segismundo Moret. La actitud de este último al respecto fue de desconcierto, no afrontó con contundencia la gravedad de la situación creada y, todavía más, se plegó a las pretensiones de los militares al nombrar ministro de la guerra al anterior capitán general de Andalucía, Luque, quien había manifestado su acuerdo con la acción de los militares en Barcelona.

Fue en esta atmósfera bastante enrarecida en la que se planteó la elaboración de una Ley de Jurisdicciones. El proyecto fue redactado por el Ministerio de Gracia y Justicia, cuyo titular, García Prieto, era partidario firme de mantener el fuero ordinario para los delitos contra el Ejército. Sin embargo, la presión de esta institución constituyó una fuerza mayor y, después de algunas deliberaciones, la Ley aprobada por el Parlamento el 20 de marzo de 1906, por 183 votos a favor y 11 en contra, estipulaba que los delitos contra las fuerzas armadas serían juzgados por tribunales militares específicos, además de revisar y aumentar las penas aplicables. La polémica entre «militaristas» y «antimilitaristas» había llegado a la opinión pública tiempo atrás, radicalizando posturas, y simplificando la realidad; incluso, aunque por distintas razones, las posiciones encontradas tuvieron su reflejo en el Parlamento cuando carlistas, republicanos y buena parte de los regionalistas abandonaron el pleno en el momento de la votación.

Carlos Seco, en Militarismo y civilismo en la España Contemporánea, opina que la Ley, aun cuando suscitase muchos rechazos, fue «un intento de sobreponerse a la efervescencia de los cuarteles» [Seco Serrano: 1984], después de que el Desastre produjera una corriente crítica, en ocasiones excesiva y poco razonada, en contra de la actuación del Ejército. Con todo, lo cierto es que la Ley de Jurisdicciones dejaba en manos de la autoridad militar competente la posibilidad de cercenar la libertad de expresión y hasta la de reunión si estimaba que en el ejercicio de estas derechos una persona o institución atentaba contra el Ejército o contra la nación. El propio Miguel de Unamuno expresó su disgusto con ocasión de la aprobación del texto: a partir de ese momento, el Ejército tenía la exclusividad sobre el sentir patriótico de España. Para muchos, la nueva ley era entendida como un paso atrás en la difícil consolidación del Estado de derecho.


ESPAÑA, PAÍS MEDITERRÁNEO

El Desastre había devuelto España a su condición de país exclusivamente mediterráneo. Después de la pérdida de las colonias ultramarinas, la política exterior española debía reordenar sus intereses en el Norte de África para asegurar el papel preponderante que por geografía e historia le correspondía en aquel territorio. El Gobierno, presionado por sectores económicos interesados en la potencial riqueza de recursos marroquíes, y con el fin de recuperar un orgullo nacional considerablemente quebrado después de 1898, comenzó a jugar sus bazas para emprender una expansión pacífica por el norte de Marruecos, tal como estaba haciendo su vecino galo.

En 1902, el Gobierno francés propuso al español un reparto de áreas de influencia en aquella zona, que finalmente no aceptó Madrid al haberse redactado sin tomar en consideración la postura de Gran Bretaña. Tendrían que pasar dos años hasta que el 3 de octubre de 1904 España y Francia firmaran un acuerdo al respecto, una vez que las relaciones francobritánicas hubieran mejorado después del pacto alcanzado sobre Egipto. La posición del Gobierno de Londres sobre Gibraltar y, sobre todo, los intereses comerciales que defendía, convertían a las Islas en una potencia muy relacionada con los problemas mediterráneos y dispuesta a intervenir para mantener un equilibrio de poderes al sur del Estrecho.

La debilidad española era evidente. El acuerdo firmado en 1904 empeoraba sustancialmente las condiciones ventajosas para España barajadas en 1902. Su área de influencia quedaba ahora reducida a una zona norteña de Marruecos, pobre y de difícil orografía, y que no comprendía el puerto estratégico de Tánger. De hecho, el acuerdo se mantuvo en secreto en nuestro país hasta 1912, en buena medida porque las autoridades españolas fueron conscientes de su subordinación a los intereses franceses y británicos, quienes en realidad habían consensuado el trazado de los límites de influencia.

No obstante, la etapa que discurre entre 1904 y 1907 fue capital para la incorporación española en el concierto de la política europea. El Gobierno de la nación desempeñó durante esos años un papel notable como moderador de posiciones, algunas de ellas enfrentadas, antes y a lo largo de la Conferencia de Algeciras de enero de 1906, en la cual participaron todos los países con vinculaciones políticas o comerciales en el área mediterránea y que habían sido signatarios del Acta de Madrid de 1880: además de Portugal, España, Francia, Gran Bretaña y Alemania, estuvieron presentes representantes de Austria, Italia, Bélgica, Holanda, Suecia, Rusia y los Estados Unidos de Norteamérica. El Acta Final de la Conferencia estipulaba la libertad absoluta de comercio con los principales puertos del norte de Marruecos -entre ellos, Rabat, Tánger, Tetuán y Casablanca-, el establecimiento de una policía nativa adiestrada por expertos franceses y españoles y el mandato de que fueran estos dos últimos países quienes garantizaran el cumplimiento de los siete artículos del Acta, entre los cuales figuraba la gestión de un Fondo Especial para articular la lucha contra el contrabando y la delincuencia en sus áreas respectivas de influencias así como para articular el control de los puertos.

El siguiente hito relevante en este camino hacia el reconocimiento de España como potencia europea después del 98, fue el de los Acuerdos de Cartagena entre España, Francia y Gran Bretaña que, como bien ha escrito Carlos Seco Serrano, implicaron la «garantía internacional de sus territorios extrapeninsulares» en una negociación en la que «no hubo una mera “adhesión”, en calidad de potencia secundaria, a un acuerdo negociado entre grandes potencias; sino un acuerdo à trois que cubría las efectivas desigualdades de poder con unos instrumentos y una formalización cuidadosamente igualitaria» [Seco Serrano: 1995]. España comenzaba así a salir del aislamiento posterior al Desastre.